16 abr 2008

SI AL CUPO GENERACIONAL


RESOLUCION Nº 2/08
VISTO:
Los distintos proyectos y las distintas manifestaciones con respecto a el Proyecto de Cupo Juvenil, que es una modificación al Artículo 60 de la Ley 19.945 -que rige la "oficialización de listas"- por el siguiente: "Las listas que se presenten deberán tener: a)Mujeres en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas; b)Jóvenes de ambos sexos de hasta 30 años de edad, cumplidos a la fecha de oficialización de las listas, en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a diputados a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electos,
y CONSIDERANDO:
Que la disposiciones de la Carta Iberoamericana, Art. 13 la Resolución 5081 de ONU párrafo 104 a 107; el Decreto Lisboa 1998 párrafo 10 al 16 ; lo expresado en el Foro 8 del encuentro Mundial de la Juventud del Sistema de las Naciones Unidas, y en concordancia con el Art. 16 de la Constitución Nacional se expresan en ese sentido y sientan precedente.-
Que en el PARTIDO DE LA VICTORIA, la juventud tiene un protagonismo central en las acciones sociales, culturales y políticas y para ella se ha formalizado una Escuela de Capacitación.-
Que el Presidente del PARTIDO DE LA VICTORIA, a nivel Provincial, expresa y convoca en cada una de sus actividades políticas a que la juventud sea convocada para ser incorporada a integrar esta Institución en Igualdad de Condiciones, con la premisa de que “el futuro se construye en el presente”.
Que la Secretaria de Juventud del Partido de la Victoria de Gral. Pueyrredon, ha traído a esta sesión extraordinaria los antecedentes, locales, provinciales y nacionales de este Proyecto, y que esta integrada dentro de la compaña que se lleva al efecto cuya militancia es reconocida y valuada por toda la dirigencia política del Distrito.
Por ello; LA MESA EJECUTIVA DISTRITALDEL PARTIDO DE LA VICTORIA DE GRAL. PUEYRREDONRESUELVE:
ARTICULO 1º: AVALAR, el Proyecto del Cupo Juvenil e instrumentar por las herramientas de comunicación de la Institución su difusión.
ARTICULO 2º: Disponer a partir de la fecha la inclusión de acuerdo a la modificación que se pretende del Artículo 60 de la Ley 19.945; en las Listas que sean oficializadas por este Partido de la Victoria de Gral. Pueyrredon, en el Distrito.-
ARTIUCLO 3º: Regístrese, dése a conocer y archívese.-
MAR DEL PLATA, 12 de Abril de 2008
CARLOS A. SEPULVEDA
PRESIDENTE
JOSE SALOMON
SECRETARIO GENERAL
PEDRO VALCI
SECRETARIO DE RRII

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